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Sep 12, 2024 Admin Automotriz, Más Industria Comentarios desactivados en Electromovilidad: expide la CRE disposiciones para la integración de infraestructura para una Red Eléctrica Inteligente
Se busca cumplir con las metas almacenamiento de energía, carga y descarga de vehículos eléctricos y aplicaciones de programas de respuesta a la demanda.
Francisco Larrañaga
CIUDAD DE MÉXICO (11/09/2024).-Con el fin de garantizar la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) como parte de una Red Eléctrica Inteligente, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas disposiciones administrativas en materia de electromovilidad.
Se trata de disposiciones de carácter general para la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al SEN.
El acuerdo señala que la CRE, en un plazo no mayor a 24 meses a partir de la entrada en vigor de las disposiciones anunciadas, “desarrollará y pondrá en operación una plataforma informática en materia de electromovilidad con los procedimientos correspondientes para el registro de la información” descrita en dichas disposiciones.
Añade que en tanto no entre en operación la plataforma de electromovilidad a que hace referencia el acuerdo, “los usuarios finales que conecten electrolineras al SEN deberán publicar en sus páginas electrónicas, aplicaciones móviles o mediante las pantallas digitales de los Cargadores Inteligentes de Vehículos Eléctricos o Vehículos Eléctricos Híbridos Conectables (CIVE) la información descrita”.
Requisitos técnicos
Básicamente, hace referencia a la NOM-001-SEDE-2012, que define los requisitos técnicos que se deben observar para la instalación de los equipos y dispositivos relacionados con la carga de vehículos eléctricos y donde “se incluye a los vehículos eléctricos híbridos enchufables y se excluye a los vehículos eléctricos automotores que no transiten en las carreteras, como camiones industriales, grúas, cargadores frontales, transportes, carros de golf, equipo de soporte terrestre de aviones, lanchas y similares”.
Asimismo, este artículo dispone que lo referido en este cubre a los conductores y equipos eléctricos externos a un vehículo eléctrico y que sirven para conectar el vehículo a un suministro de electricidad por un medio conductivo o inductivo, y a la instalación de los equipos y dispositivos relacionados con la carga de vehículos eléctricos.
Destaca también que la sección 4.3.1 (Generalidades de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas, utilización), emitida por la Secretaría de Energía y en vigor a partir del 29 de mayo de 2013, “establece que en las instalaciones eléctricas a que se refiere la NOM deben utilizarse materiales y equipos (productos) que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, con las Normas Mexicanas y, a falta de estas, ostentar las especificaciones internacionales, las del país de origen o en su caso las del fabricante con las que cumplen”.
En este sentido, recuerda la CRE que “conforme a lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), ésta tiene como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes”.
También subraya que corresponde a la comisión “emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como regular y promover, entre otras, (i) el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, (ii) la competencia en el sector, (iii) la protección de los intereses de los usuarios, (iv) una adecuada cobertura nacional, y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios”.
Por tanto, una de sus principales tareas es analizar las condiciones de libre competencia y concurrencia cuando considere que no existen condiciones de competencia efectiva en algún mercado.
Y en este sentido, dice, considerando que “la actividad de venta de energía eléctrica mediante infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables es un mercado nuevo”, sin duda se requiere la participación de la Comisión Federal de Competencia Económica para que de forma coordinada con la CRE “y de conformidad con el ámbito de competencia que a cada una le corresponde se lleve a cabo la vigilancia de dicho mercado, a efecto de que en estas fases iniciales no se incurran en prácticas monopólicas y de concentraciones ilícitas que obstaculicen la libre concurrencia y la competencia económica”.
Criterios
Igualmente, ratifica que los “criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN: Código de Red”, emitidos por la propia comisión, “establecen los criterios técnicos requeridos a los Centros de Carga para lograr la conexión con el SEN, lo cual también es observable para la infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al SEN como parte de una red eléctrica inteligente”.
Al respecto, reafirma que “las Redes Eléctricas Inteligentes proporcionan mayor precisión y flexibilidad en la gestión de la demanda y consumo de energía eléctrica y modifican el concepto actual de la red eléctrica unidireccional a nivel de distribución”.
También establece que algunos de los beneficios por el uso de vehículos eléctricos y vehículos híbridos eléctricos, “para un recorrido de 300 km, son los ahorros de energía que van de 43 a 80%, así como una disminución en las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), mismas que pueden ser de 41 a 64% en comparación con un vehículo de combustión interna”.
Escenarios
Además, plantea “para 2036 un posible escenario donde los vehículos eléctricos ligeros, de carga y autobuses, alcance la integración de alrededor de 4.9 millones de vehículos eléctricos, lo que significaría 32.3% de los vehículos automotores que se estima se comercializarán en 2036” y que esto representará “un consumo aproximado de 13,283 GWh mediante la infraestructura de carga, lo que significará 2.8% del consumo neto del SEN”.
Al respecto, indica que el Programa de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista propuesto por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y publicado por la Secretaría de Energía el 29 de mayo de 2023, “estima que para 2037 se tendrán alrededor de 17,780 estaciones de carga, lo que representaría 3.1% del consumo bruto del SEN, considerando un escenario de planeación moderado con la integración de 5.5 millones de vehículos eléctricos, que representaría 34.2% de los vehículos automotores que se espera se comercialicen al final del horizonte de planeación”; es decir, en 2037.
Por los anterior, puntualiza, “la actualización de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios emitida por la Secretaría de Energía y publicada en el DOF el 23 de enero de 2024, señala que el sector Transporte es el mayor consumidor de energía a nivel nacional con 46% del consumo energético final y es clave en el cumplimiento de metas de largo plazo en la transición energética”.
Y establece como una línea de acción “desarrollar el marco regulatorio y normativo para la incorporación de infraestructura de carga de vehículos eléctricos al Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de facilitar la integración de ésta en las diversas modalidades de transporte”.
El documento cita información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), que en este sentido señala que “al cierre de 2022 la venta de vehículos eléctricos y vehículos híbridos conectables fue de 10,206 unidades”, lo que representó un crecimiento de 220% respecto a las ventas de 2021 (4,632 unidades) y que “para el cierre de 2023 las ventas de estos vehículos ascienden a 14,670; por lo que, derivado del crecimiento en la adquisición de estos vehículos, es importante promover el despliegue de infraestructura de carga que propicie una adecuada cobertura de la energía eléctrica que requieren los usuarios para la carga de estos vehículos en todo el territorio nacional de una forma segura para los usuarios y el SEN”.
No es de extrañar, entonces, que en los últimos años haya aumentado de manera considerable el número de solicitudes relativas a la instalación de estaciones de carga para vehículos eléctricos, pues hasta octubre de 2023 se registró “un acumulado de 1,566 solicitudes atendidas de servicios de suministro eléctrico dedicados a la carga de vehículos eléctricos y vehículos híbridos conectables, de las cuales 443 solicitudes fueron atendidas durante 2022 y 678 solicitudes durante 2023, lo que representó un incremento de 53% con respecto a 2022”.
Previsiones
Por todo ello, la Comisión Reguladora de Energía “considera necesario emitir lineamientos generales para la integración de infraestructura y elementos necesarios en las Redes Generales de Distribución y a la Red Nacional de Transmisión para la carga de vehículos, con el objetivo de mantener en todo momento la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN, para transitar hacia una movilidad eléctrica y con ello disminuir las emisiones contaminantes”.
Y previendo por ello un incremento en las solicitudes de conexión de infraestructura de carga de vehículos eléctricos (incluyendo los vehículos eléctricos híbridos conectables) al SEN como parte de una Red Eléctrica Inteligente, “resulta de utilidad el contar con información en este ámbito a efecto de prever cualquier medida necesaria para la ampliación y modernización del SEN y las necesidades de este tipo infraestructura”, por lo cual “con la emisión de las presentes disposiciones se establecen las bases para que en un futuro los usuarios finales puedan convertirse en prosumidores teniendo el control de su demanda (demanda controlable) y tener una Red Eléctrica Inteligente en la que el usuario final pueda tener una mayor interacción con el distribuidor y el Cenace”.
Se busca cumplir con las metas almacenamiento de energía, carga y descarga de vehículos eléctricos y aplicaciones de programas de respuesta a la demanda.
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