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Jun 23, 2021 admin Más Industria 0
Para tal fin, ambas instancias trabajarán conjunta y coordinadamente, dijo la directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, Norma Gabriela López Castañeda, quien advirtió que la sustitución patronal se puede seguir de oficio y que habrá multas de 44,810 pesos a 179,240 pesos para las empresas que no presenten el informe cuatrimestral al que están obligadas.
Redacción/Vanguardia Industrial
CIUDAD DE MÉXICO (23/06/2021).- El pasado 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones, vinculadas con la subcontratación, también conocida como outsourcing.
Respecto a esta reforma, como parte del tercer foro Nacional Laboral Index, “Cumplimiento laboral y seguridad social 2021”, en el quinto día de trabajos, que se llevó a cabo en días pasados, la directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Norma Gabriela López Castañeda, aseguró que las reformas al outsourcing no buscan un impacto recaudatorio, sino la restitución o restauración de derechos laborales, al prohibir la subcontratación de personal relacionado con el objeto social o la actividad preponderante de las empresas contratantes.
Enfatizó que sólo se podrán subcontratar obras o servicios especializados que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de las empresas y explicó que las agencias de empleo o intermediarios para contratación de personal, podrán operar en el proceso, sin sean considerados patrones.
En su exposición, resaltó que no se puede establecer en un mismo centro de trabajo las actividades de cada una de las empresas, es decir no se pueden disociar actividades.
Esta reforma, instruyó, eliminó la posibilidad de suministrar personal de un centro de trabajo a otro y por ello queda prohibido contar con registro patronal por clase para inscribir a los trabajadores a nivel nacional. En caso necesario se sustituye por un registro patronal por municipio, especificó.
Así, las empresas prestadoras de servicios especializados tienen que registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acreditando su carácter de especializado con la documentación específica y además dicha especialización debe corresponder al objeto social.
El primer paso para poder realizar este registro, resaltó, es estar al corriente con el fisco, en sus pagos al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Para tramitar el registro hay un plazo de 90 días naturales que inició el pasado 24 de mayo y concluirá el 21 de agosto. También antes del 21 de agosto se tiene que presentar ante el IMSS la copia simple de ese registro que sólo tiene una vigencia de tres años, lapso al término del cual debe renovarse y la Secretaría del Trabajo puede negarlo o cancelarlo si se incumplen los requisitos de ley, advirtió la especialista, quien detalló que las personas físicas o morales que obtengan el registro quedarán inscritas en un padrón administrado por la STPS, que será público y estará disponible para su consulta en un portal de Internet.
Por otro lado, comentó que también se estableció un plazo de 90 días naturales para que las empresas que presten servicios especializados cumplan con 3 requisitos: 1.- Presentar la información correspondiente a sus trabajadores en el IMSS, como registros, altas, bajas y nómina, entre otros; 2.- Realizar la sustitución patronal, es decir, la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre que la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, y 3.- Dar de baja los registros patronales por clase, y de ser procedente, solicitar un registro patronal por municipio.
El plazo para cumplir con estas obligaciones iniciará el próximo 23 de julio y concluirá el 20 de octubre próximo.
López Castañeda destacó que estas reformas establecen una responsabilidad solidaria, de tal modo que la empresa contratante de servicios externos también será responsable directo de las obligaciones patronales hacia los trabajadores por el tiempo que prestaron el servicio, así que las empresas que contraten servicios especializados deben asegurarse que su proveedor esté en cumplimiento de estas reformas.
Para poder delimitar esta responsabilidad solidaria, las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas están obligadas a presentar información de los contratos, como las partes en el contrato, información del propio contrato, como el objeto, periodo de vigencia, relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas en favor del beneficiario y la copia simple de su registro ante la Secretaría del Trabajo STPS. Los créditos y los actos de fiscalización se preservarán para los efectos de la sustitución entre el patrón sustituto y el sustituido.
La responsable a nivel nacional de la recaudación de cuotas obrero-patronales en el IMSS señaló que el informe de las empresas prestadoras de servicios especializados tendrá que ser presentado ante el Seguro Social cada cuatro meses, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo, y septiembre y advirtió que en caso de que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas no presente dicha información o lo haga fuera del plazo legal establecido, se hará acreedor a una multa –endurecida con esta reforma— que equivale al importe de 500 a 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) –89.62 pesos mexicanos por día—, por lo que la sanción económica iría de 44,810 pesos a 179,240 pesos.
Detalló que la nueva disposición establece que corresponderá al IMSS determinar la sanción, con base en la gravedad, la condición del infractor y la reincidencia, en caso de que la hubiera.
Otro aspecto relevante de esta reforma, continuó, es que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social actuarán de manera conjunta y coordinada, cada cual en su ámbito, para realizar acciones de verificación conjunta, a fin de vigilar el cumplimiento de esta reforma en tiempo y forma.
En esta reforma que prevé restaurar los derechos de los trabajadores, las empresas están obligadas a efectuar el aviso de sustitución patronal, que es un requisito indispensable, subrayó Norma Gabriela López. En este sentido, recomendó a las empresas tener en cuenta que la autoridad tiene la facultad de realizar la sustitución de oficio, “en caso de que se identifique alguna migración con propósito de eludir créditos y que ocasione que los actos de fiscalización puedan verse truncados”.
En este sentido, explicó que la empresa que absorba a los trabajadores debe tener el registro patronal para poder comunicar la sustitución patronal, cuyo trámite se podrá hacer en línea o de manera presencial en la Subdelegación, aunque recomendó realizarlo en línea, ya que ahorra varios pasos respecto de la modalidad presencial.
Asimismo, expuso que los trabajadores que estén incapacitados en el momento en que se realice la sustitución patronal, no podrán ser dados de baja y señaló que el trámite sólo se podrá realizar hasta que se tenga el alta médica del trabajador.
De la misma forma, dijo, tampoco se darán de baja los registros patronales que tengan trabajadores incapacitados –incluyendo los Registros Patronales por Clase— hasta concluir las incapacidades de los trabajadores, y destacó que en dichos registros no se podrán seguir operando movimientos, pues sólo permanecerán en ellos los trabajadores incapacitados.
Por otra parte, al comunicar la sustitución patronal, a la empresa que asume la responsabilidad de la sustitución patronal se le reconocerá el Convenio de Subrogación de Servicios Médicos con reversión de cuotas vigente, en caso de que la empresa que le transfiere las obligaciones patronales cuente con este derecho y se respetarán las condiciones pactadas, por lo que no tendrían que volver a pasar por todos los lineamientos.
A las empresas que quieran regularizarse, la funcionaria les aconsejó presentar por iniciativa propia una solicitud de corrección patronal, pues de esta forma, dijo, otorga la ventaja de que el periodo a partir del cual se realiza la regularización abarcará sólo el año anterior y el que va en curso. De forma contraria, si las autoridades la ejercen por facultad, la regularización se aplicará a más de dos años hacia atrás y al año en curso, por lo que recomendó que las empresas revisen su clasificación y si no es la adecuada, realicen la corrección.
La también responsable de los procesos tendientes a ampliar la base de asegurados alertó a las empresas que en caso de que se incumpla con el IMSS o con la STPS en materia de outsourcing, los gastos erogados por la prestación del servicio u obra especializada podrán ser considerados como no deducibles e incluso podrían perder el registro, como resultado de la verificación conjunta que llevarán a cabo ambas instancias.
Por último, informó que el IMSS cuenta con dos servicios para aclarar las dudas que se tengan sobre el tema del outsourcing relacionadas con el Seguro Social: el correo uiss.subcontratacion@imss.gob.mx y la línea telefónica 800 623 23 23 opción 2, de 8:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes; sábados domingos y días festivos, de 8:00 a 14:00 horas, con servicio de buzón de voz, fuera de dichos horarios.
ESCUCHAR PODCAST (Programa Especial de Reforma al outsourcing).
Para tal fin, ambas instancias trabajarán conjunta y coordinadamente, dijo la directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, Norma Gabriela López Castañeda, quien advirtió que la sustitución patronal se puede seguir de oficio y que habrá multas de 44,810 pesos a 179,240 pesos para las empresas que no presenten el informe cuatrimestral al que están obligadas.
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