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Mar 23, 2022 admin Automotriz, Más Industria 0
Los artículos 3°, 4° y 54 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial se deben ajustar a fin de evitar que se puedan generar contradicciones en cuanto a su interpretación, dice esta asociación, la cual externa su compromiso con esta ley.
Redacción/Vanguardia Industrial
CIUDAD DE MÉXICO(22/03/2022).- La Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) externa su compromiso con la seguridad de las y los mexicanos a través de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) y aclara que “a pesar de que algunos ciudadanos señalan que nuestra posición como asociación es contraria a la Ley, con cada una de nuestras acciones hemos dado cuenta del enorme compromiso que tenemos con la seguridad vial y la disposición a colaborar con autoridades gubernamentales, industria, academia y la sociedad civil para un bien común”.
En un comunicado, la AMIA expresa que “celebramos las acciones que desde distintos frentes se han implementado para afianzar un ecosistema de movilidad segura en nuestro país, entre ellos la NOM-194 vigente y aplicable en la que participaron varios actores activamente y que la industria automotriz cumple a cabalidad”.
No obstante, señala que aprovecha el retraso de la aprobación del dictamen a la minuta de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para expresar sus preocupaciones acerca de tres de los 80 artículos que la integran y que prevé es necesario ajustarlos para evitar interpretaciones erróneas.
Lo que hemos planteado desde la AMIA es la necesidad de analizar cuidadosamente el contenido de únicamente tres de los más de 80 artículos previstos por esta ley, para llevar a cabo ajustes que permitan efectivamente cumplir con el espíritu de la misma. Estas preocupaciones tienen que ver con propuestas muy puntuales para ajustar los artículos 3°, 4° y 54, con el firme propósito de evitar que se puedan generar contradicciones en cuanto a su interpretación,dice el comunicado.
Así, la AMIA prevé que “la regulación considere todo el parque vehicular, los procesos de actualización de las normas se lleven a cabo de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad y con ello se evite generar obstáculos técnicos al comercio”.
De igual forma desglosa su planteamiento respecto a los artículos en los que considera se deben hacer ajustes.
“En el artículo 54, “De los estándares de vehículos nuevos”, nos resulta preocupante que sólo se dé visibilidad al parque vehicular nuevo -que solo representa el 2%- y no se contemple la totalidad de vehículos que se encuentran en circulación, que representan el 98%. Por ello, consideramos que se debería hacer referencia a “normas de vehículos” de manera general, a fin de preservar el espíritu de la Ley en materia de protección a la integridad y bienestar de toda la ciudadanía; Asimismo, consideramos necesario reiterar la importancia de que las evaluaciones de seguridad se realicen en todo momento de conformidad con lo establecido en la Ley de Infraestructura de Calidad y su reglamento, teniendo como referencia única las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes”
Respecto al artículo 4°, denominado “De los principios de movilidad y seguridad vial”, la AMIA enfatiza que “dichos principios deben referirse a la descripción de los conceptos sin necesidad de incluir en la definición supuestos innecesarios”.
Para la AMIA, en el artículo 3°, referente al “Glosario”, identifica como “necesario que se enfatice que no sólo se trata de Autoridades en los tres niveles de gobierno, sino que es importante que se haga referencia expresa a aquellas que cuenten con facultades para emitir regulaciones técnicas de normalización como la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas”.
Una vez señalado lo anterior, expresa que “como asociación coincidimos en que esta Ley complementará los instrumentos de política pública existentes y contribuirá a la construcción de aquellos que hacen falta para materializar espacios públicos cada vez más seguros para todos”.
Asimismo, enfatiza la necesidad de “programas de modernización del parque vehicular nacional, el cual tiene en promedio 18 años de edad” y expresa que sus planteamientos llevan un espíritu “construir, aportar y velar por la defensa del interés común y con ello contribuir a materializar un ecosistema de movilidad seguro para las y los mexicanos”.
Los artículos 3°, 4° y 54 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial se deben ajustar a fin de evitar que se puedan generar contradicciones en cuanto a su interpretación, dice esta asociación, la cual externa su compromiso con esta ley.
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