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Ene 22, 2025 Admin Economía, Más Industria 0
La presidenta Claudia Sheinbaum fortalece el Plan México para incentivar a la industria manufacturera y hacer frente a los desafíos del país, al que busca posicionar entre las diez economías más grandes del mundo.
Francisco Larrañaga
CIUDAD DE MÉXICO (22/01/2025).- Mediante un decreto publicado el martes 21 de enero en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, ordenó otorgar estímulos fiscales en apoyo a la estrategia nacional denominada Plan México para fomentar nuevas inversiones que a su vez incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.
En el documento, Sheinbaum Pardo señala que “en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución”, así como con fundamento la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Fiscal de la Federación, “a través del presente instrumento se otorgan estímulos fiscales sin distinción de sectores industriales o de empresas nacionales o extranjeras, considerando la participación de las Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes)”.
Puntualiza que su gobierno considera oportuno que los estímulos fiscales sean aplicables hasta el 30 de septiembre de 2030 porque, “además de permitir el acceso al mayor número posible de empresas, es importante brindar seguridad a los inversionistas, favorecer la liquidez, generar mayor inversión y desarrollo económico”.
Capacitación, Educación Dual
Asimismo, estima “fundamental fomentar el desarrollo de capacidades técnicas, principalmente mediante los programas del Sistema de Educación Dual a cargo de la Secretaría de Educación Pública (SEP), para contar con una industria altamente calificada en términos técnicos y tecnológicos”.
En este sentido, afirma que la instrumentación del modelo de Educación Dual en el Sistema Educativo Nacional ha permitido desarrollar mano de obra calificada, capaz de responder a la demanda actual del sector productivo, lo que hace posible crear una red de colaboración entre las instituciones educativas y el sector empresarial para la formación y capacitación de los alumnos/aprendices.
Po ello, el gobierno federal, “con la intención de aprovechar al máximo este modelo educativo y en congruencia con el Plan México, considera necesario sujetar la deducción adicional en gastos de capacitación al requisito de que las empresas cuenten con un convenio de colaboración celebrado con la SEP para la implementación de la Educación Dual”.
Innovación
Dentro de los objetivos del Plan México menciona también el de impulsar la innovación nacional mediante el apoyo a proyectos de inversión que promuevan el desarrollo de invenciones para la obtención de patentes, o bien de certificaciones iniciales que posibiliten a los contribuyentes su integración a las cadenas de proveedurías local/regional
, por lo que la titular del Ejecutivo federal estima conveniente otorgar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por los gastos asociados a estos rubros.
De manera paralela, indica que al permitir que los estímulos fiscales sean aplicados por un mayor número de empresas resulta necesario establecer medidas de evaluación y control para brindar transparencia y certidumbre, por lo que resulta necesario crear “un Comité de Evaluación integrado por representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con la participación del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización”, comité que evaluará “los proyectos de inversión en bienes nuevos de activo fijo, los convenios de colaboración en materia de Educación Dual, o bien los proyectos de inversión que den lugar al desarrollo de la invención para la obtención de patentes o para la certificación inicial que permita a las empresas sumarse a las cadenas de proveedurías local/regional presentados por aquellas empresas que pretendan aplicar los estímulos fiscales y, en su caso, emitirá la constancia de cumplimiento, la cual permitirá aplicar los estímulos fiscales establecidos en el decreto”.
Esto, dice, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida dicho comité.
Montos
Como medida de control presupuestario en la aplicación de los estímulos fiscales, menciona que “el monto total que el Comité de Evaluación autorizará a las empresas no excederá de 30 mil millones de pesos durante la vigencia del presente decreto”, monto del cual se destinarán 28 mil 500 millones de pesos para el estímulo fiscal en la inversión en bienes nuevos de activo fijo y los restantes mil 500 millones de pesos al estímulo fiscal de la deducción adicional en gastos de capacitación e innovación.
Otra medida de control consistirá en que el Comité de Evaluación determinará para cada ejercicio fiscal el monto máximo de los estímulos fiscales que los contribuyentes podrán aplicar, de acuerdo con los lineamientos a que se refiere el instrumento.
Y con la finalidad de promover los estímulos fiscales entre las Mipymes, “esta administración considera oportuno establecer en el presente decreto que, del monto total de los estímulos, como mínimo se destinarán mil millones de pesos para los contribuyentes con ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.
Antecedentes
Para fundamentar estas decisiones, el decreto recuerda que el pasado 27 de noviembre, como parte del Plan México, la presidenta Sheinbaum presentó al Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, cuya tarea principal es promover y aterrizar la Estrategia Nacional de Relocalización, o nearshoring, así como las acciones del sector privado para concretar inversiones, generar empleos y promover el desarrollo regional.
Como parte de sus acciones, el Consejo Asesor prevé impulsar proyectos mediante esquemas de inversión mixta e infraestructura, para fortalecer los corredores industriales y Polos de Bienestar; desarrollar proveeduría local/regional; incrementar los montos de inversión y exportación; duplicar programas de educación dual, certificaciones y carreras técnicas, entre otras.
Igualmente, el 13 de enero último la presidenta de la República presentó de manera formal el Plan México, el cual establece entre otras metas fortalecer la industria nacional para el mercado local/regional; ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor; generar empleos; fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación; posicionar a México entre las diez economías más grandes a nivel mundial, a fin de alcanzar el bienestar para todas y todos los mexicanos.
Y a efecto de maximizar las ventajas competitivas de nuestro país, desarrollar la proveeduría local/regional y fortalecer la capacitación e innovación tecnológica, así como los canales de comercialización directa, la titular del Ejecutivo federal considera necesario hacer más eficientes los incentivos que actualmente son otorgados a las empresas extranjeras que se relocalizan en el territorio nacional e impulsar a aquellas empresas nacionales que tienen capacidad para integrarse a las cadenas de valor, por lo que se decide el otorgamiento de los estímulos fiscales previstos en el Decreto publicado en el DOF del martes 21 de enero, que a continuación resumimos en lo posible.
Artículo primero
El decreto manifiesta que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que tributen en los términos de los títulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, siempre que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
III. Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de Educación Dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso;
Deducciones
El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el artículo segundo de este decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.
La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicarle el por ciento que se establece en el artículo segundo será deducible únicamente en los términos del artículo tercero.
Lo dispuesto en este artículo solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en los casos a que hace referencia el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo señalado en este artículo no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Para los efectos de este artículo se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Para los efectos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030 apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo establecida en este decreto, deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal de 2026, 2027, 2028, 2029, 2030 o 2031, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere este artículo.
La utilidad fiscal que se determine en los términos del artículo 14, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se podrá disminuir con el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio en los términos de este artículo. El citado monto de la deducción inmediata se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. Esta disminución se debe realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para los efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que optó por aplicar la deducción inmediata en los términos de este artículo, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.
Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la deducción inmediata establecida en este decreto se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo segundo
En este apartado el decreto señala los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere el artículo anterior y algunos de los cuales son los siguientes (ver recuadro 1):
Tratándose de construcciones, para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, la dedución será de 72% en el periodo 2025-2026 y de 67% en 2027-2030.
Tratándose de ferrocarriles, para bombas de suministro de combustible a trenes, 41% en el periodo 2025-2026 y 35% en 2027-2030; para vías férreas, 56 y 49%, respectivamente; y para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones 60 y 54%.
Para embarcaciones, 60% en el periodo 2025-2026 y 67% en 2027-2030.
Tratándose de aviones, para los dedicados a la aerofumigación agrícola, 86% en 2025-2026 y 83% en 2027-2030.
Para automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, 86% en el periodo 2025-2026 y 67% en 2027-2030.
Para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, 88 y 85%, respectivamente.
Para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, 86% en el periodo 2025-2026 y 83% en 2027-2030.
Maquinaria y equipo
Señala el decreto que para la maquinaria y equipos distintos de los señalados en la fracción anterior se deben aplicar, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre, 56% en 2025-2026 y 49% en 2027-2030.
En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. 60 y 54%, respectivamente.
En la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados, 67% en el periodo 2025-2026 y 62% en 2027-2030.
En el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos, 72% en el periodo 2025-2026 y 67% en 2027-2030.
En otras actividades no especificadas en este artículo 72 y 67%, respectivamente.
Ahora bien, en el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas en esta fracción se debe aplicar el por ciento que corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en que se aplique la deducción inmediata de la inversión.
Los contribuyentes efectuarán la deducción inmediata establecida en este decreto, únicamente tratándose de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de sus actividades.
Artículo tercero
Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el artículo primero de este decreto, por los bienes a los que la aplicaron, deben estar a lo siguiente:
El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se debe considerar como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo anterior por cada tipo de bien.
III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo primero de este decreto, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo citado y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate
Los contribuyentes a que se refiere el artículo primero que realicen inversiones en maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo segundo, fracción I, aplicarán respectivamente para los años 2025 a 2026 y para los años de 2027 a 2030 el por ciento que corresponda a las actividades a que se refiere la fracción II del citado artículo segundo.
Para los efectos de este artículo, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, se debe considerar como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
Artículo cuarto
Los contribuyentes a que se refiere el artículo primero podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025 a 2030 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente a 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación. Para estos efectos, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se hayan erogado dichos gastos, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por estos conceptos.
La capacitación a que se refiere este artículo será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.
Los gastos por concepto de innovación a que se refiere este artículo serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional de acuerdo con lo que señalen los lineamientos a que se refiere el artículo primero.
Para efectos de la deducción adicional por concepto de gastos de capacitación, sólo será procedente respecto de la capacitación proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con los lineamientos a que se refiere el artículo primero.
Los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional establecida en este artículo en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.
La deducción adicional a que se refiere este artículo en el ejercicio de que se trate, se deberá restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en dicho ejercicio y las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR y hasta por el monto de dicha diferencia. En el caso de que las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR sean mayores que los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción adicional a que se refiere el presente artículo.
El estímulo fiscal establecido en este artículo no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes deben realizar el registro específico de la capacitación o de los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial en los términos que establezcan los lineamientos a que se refiere el artículo primero.
Artículo quinto
Se crea el Comité de Evaluación para la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el decreto. Dicho comité estará integrado por un representante de la Secretaría de Economía, uno del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, quien solo tendrá voz sin derecho a voto, y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad.
La integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité de Evaluación, así como el procedimiento, los criterios y los parámetros de elegibilidad que deben cumplir los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes interesados en obtener la constancia de cumplimiento a que se refiere la fracción IV del artículo primero de este decreto, se establecerán en los lineamientos a que se refiere dicho artículo primero.
El monto total de los estímulos fiscales que se autoricen a los contribuyentes a que se refiere este decreto será de hasta 30 mil millones de pesos distribuidos a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, dicho monto no excederá de 28 mil 500 millones de pesos para el estímulo fiscal a que se refiere el artículo primero ni de mil 500 millones de pesos para el estímulo a que se refiere el artículo cuarto. Del monto total de los estímulos se aplicarán como mínimo mil millones de pesos para los contribuyentes con ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.
El comité determinará para cada ejercicio fiscal, el monto máximo que los contribuyentes podrán aplicar por cada uno de los estímulos fiscales a que se refiere este decreto de acuerdo con los lineamientos a que se refiere el artículo primero.
Artículo sexto
No pueden aplicar los estímulos fiscales previstos en el presente decreto los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Tampoco serán aplicables los estímulos fiscales previstos en el presente decreto, a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
III. Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de internet del SAT el listado a que se refiere dicho artículo.
VII. Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
VIII. Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
Artículo séptimo
Los contribuyentes que hayan aplicado los estímulos del presente decreto e incumplan los requisitos establecidos en el mismo, deben cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.
Artículo octavo
El SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este decreto.
Transitorios
Primero El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Segundo A partir de la entrada en vigor del presente decreto quedan sin efectos el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificación, publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2024, así como las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero Los contribuyentes que hayan adquirido bienes nuevos de activo fijo, así como quienes hayan realizado gastos por capacitación con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, que se encuentren aplicando las disposiciones del “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificación, publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2024, continuarán aplicándolas hasta su total conclusión.
Cuarto El Comité de Evaluación deberá emitir y publicar en el DOF los lineamientos a que se refiere el artículo primero de este decreto, en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente instrumento en dicho órgano de difusión oficial.
Firman el decreto la presidenta Claudia Sheinbaum, secretario de Hacienda Rogelio Eduardo Ramírez de la O y el secretario de Economía, Marcelo Ebrard.
La presidenta Claudia Sheinbaum fortalece el Plan México para incentivar a la industria manufacturera y hacer frente a los desafíos del país, al que busca posicionar entre las diez economías más grandes del mundo
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