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Nov 13, 2020 admin Más Industria 0
Una tercera parte del valor de los productos manufacturados proviene de las invensiones o “capital intangible” y gracias al T-MEC, México tiene un nuevo y remodelado marco legal en materia de Propiedad Intelectual. Con ello se busca que las personas físicas y morales, tengan acceso a los beneficios que arrojan las protecciones legales que en ellas se establecen, y que no son menores. El verdadero reto es que los nacionales vean en el nuevo acuerdo y en las legislaciones secundarias un aliado más para crear e innovar.
Por: Agustín Ríos Aguilar*
CIUDAD DE MÉXICO (13/11/2020).- Estimado lector. Es un privilegio que puedas darme la oportunidad de leer el presente artículo y que te des el tiempo para ello versus realizar cualquier otra actividad como: trabajar, ver la televisión, ver una película en Netflix®, escuchar un podcast, acceder a las redes sociales como Facebook®, Twitter®, TikTok® o bien, jugar deportes electrónicos (Deportes electrónicos, 2020), entre otras muy variadas opciones que gracias a las “nuevas tecnologías”, hoy tenemos acceso. El redactar un artículo representa una responsabilidad muy grande porque el tiempo no está para desperdiciarlo. Menos en el presente. Se tiene que generar valor al lector; es por ello que deseo con todas mis ganas, poder transmitirte la importancia que tiene este tema. No exagero, pues en todas las actividades antes enunciadas, que forman parte de nuestra cotidianidad –aunque existe todavía una brecha en la que hay personas que carecen de acceso a Internet, entre otros servicios, a pesar de que tengan derecho a ello conforme al artículo 6º Constitucional, y que sin duda hay que cerrar—, la propiedad intelectual está presente.
Para ilustrarlo, es obligatorio recurrir a las palabras escritas por Víctor Hugo Rascón Banda (Piedras, 2004), quien sobre la propiedad intelectual afirmó: “Amanecemos y anochecemos inmersos en las industrias culturales, desde que abrimos los ojos y vemos una obra plástica en la pared de la recámara, cuando encendemos la televisión o el radio en las mañanas, cuando tomamos una revista, un libro, cuando caminamos y vemos los videos de las tiendas, o si vamos en el metro y vemos los carteles con imágenes, o si conducimos en el auto por el periférico y descubrimos los anuncios espectaculares y cuando de noche disfrutamos del video o el cine en casa. Las industrias culturales están en todas partes, nos rodean, influyen y se meten en nuestra vida cotidiana”.
Para poder dimensionar lo anterior y entender por qué la propiedad intelectual lato sensu es tan importante, es imperante definirla. De acuerdo con Óscar Javier Solorio Pérez (Solorio Pérez, 2010), “la propiedad intelectual es un término que parece haberse puesto de moda en los últimos años. De tal suerte, la propiedad intelectual de la manera como la conocemos en la actualidad, o si se me permite, como la entendemos en nuestro país, surge con la creación de las tres principales figuras de protección a los productos intelectuales: derechos de autor y patentes primero, y posteriormente, las marcas. Lo anterior es fundamental tenerlo claro para no perderse en el alud de nuevas figuras jurídicas que reconocen nuestras leyes en materia de propiedad industrial y de derechos de autor, ya que todas ellas responden a algunos de los principios rectores de estas tres figuras jurídicas básicas.
El origen de la protección del conocimiento por medio de las invenciones se remonta al siglo VII a.C., época en que los griegos otorgaban protección durante un año, a las recetas de cocina. Sin embargo, el primer antecedente legislativo se encuentra en Venecia en 1474, año en el que el Senado, de aquella entonces nación independiente, expidió la primera Ley General de Patentes, la cual, obligaba al titular a registrar cualquier nuevo e ingenioso mecanismo no producido previamente en Venecia, al tiempo que prohibía reproducirlo a cualquier otro que no fuese el inventor”.
A su vez, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) clasifica a la Propiedad Intelectual, de la siguiente manera:
La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
El derecho de autor, que abarca las obras literarias –por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro—, las películas, la música, las obras artísticas –por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas— y los diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
Para Leer el artículo completo consulte nuestra Revista Digital B2B: https://cutt.ly/yg0ChQP
Acerca del autor*
Es Socio Director de R1OS Abogados, S.C., miembro del Consejo Consultivo del NIC México, profesor del Esden Business School, de la Escuela de Mercadotecnia (EDEM), del Diplomado Enterpreneurship Ecommerce de la Universidad Anáhuac del Sur y del módulo sobre Transacciones Digitales en el MIB del ISDI. Abogado por la Universidad Panamericana. Tiene una Maestría en Alta Dirección de Empresas para ejecutivos del Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa (IPADE).
Ha sido Vice Presidente del Comité Jurídico de la Asociación de Internet.MX y profesor en las siguientes instituciones: Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) Campus Ciudad de México para impartir la materia de Legislación en el Diplomado en Marketing Interactivo; en la Universidad Montrer de Morelia, Michoacán, para impartir la materia de Marco Legal de la Publicidad Digital, a distancia; en la Universidad Panamericana, Campus Guadalajara Jalisco, en la Maestría en Comunicación Estratégica, y Diplomado del marco legal de la comunicación política digital; en INFOTEC impartiendo el módulo de Práctica Jurídica en Materia de Protección de Datos Personales en la Maestría en Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación (MDTIC).
Una tercera parte del valor de los productos manufacturados proviene de las invensiones o “capital intangible” y gracias al T-MEC, México tiene un nuevo y remodelado marco legal en materia de Propiedad Intelectual. Con ello se busca que las personas físicas y morales, tengan acceso a los beneficios que arrojan las protecciones legales que en ellas se establecen, y que no son menores. El verdadero reto es que los nacionales vean en el nuevo acuerdo y en las legislaciones secundarias un aliado más para crear e innovar.
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