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Ene 02, 2015 admin Logística y transporte 0
Será el 13 de enero cuando entre en vigor la NOM 012 cuya versión definitiva se publicó el pasado 14 de noviembre. Los conductores deberán acreditar experiencia y capacidades para operar vehículos doblemente articulados.
Por: Redacción/Vanguardia Industrial
CIUDAD DE MÉXICO (02/01/2015).- Al cumplirse 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la NOM-012 Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las carreteras y autopistas del país entrará en vigor el próximo 30 de enero.
Esta norma en cuya actualización para el reordenamiento del autotransporte federal participaron además de autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), representantes de cámaras y asociaciones del subsector de autotransporte, incluye diversos aspectos para incrementar la seguridad en las autopistas y carreteras del país.Entre los principales elementos de esta norma destacan:
Se mantiene el peso bruto vehicular para el tractocamión doblemente articulado o full en 66.5 toneladas, y para el full diferenciado 75.5 toneladas, mismos que únicamente podrán circular en caminos Tipo “ET” y “A” y, por excepción, en carreteras tipo B cuando cuenten con autorización especial de conectividad.
Los fulles deberán contar con equipamiento que contribuya a la seguridad, incorporando tecnología como: GPS, frenos ABS, freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción; adicionalmente la velocidad máxima permitida para los fulles diferenciados (con peso adicional) será de 80 Km/hora.
Los conductores deberán acreditar experiencia y capacidades para operar vehículos doblemente articulados (fulles).
Se establece la limitante de utilizar semirremolques de hasta 12.19 m. (40 pies) en el acoplamiento de configuraciones doblemente articuladas. Por excepción, se podrán utilizar de hasta 12.81 m. (42 pies) exclusivamente para circular por caminos tipo “ET” y “A” y en caminos tipo “B”, con la autorización especial de conectividad.
Para los vehículos unitarios y tractocamiones articulados sencillos, así como de los autobuses que operan con suspensión neumática o suspensión mecánica, se elimina la diferenciación, lo que permite establecer un peso único en estas configuraciones.
Se establece la corresponsabilidad en el transporte de carros por entero. Para los casos de carga consolidada, el transportista absorberá la responsabilidad en caso de excesos de peso o dimensiones.
La SCT podrá sancionar a los transportistas por infracciones en vehículos detectados por medio de sistemas de pesaje electrónicos y medición de dimensiones automatizada, mediante multas electrónicas.
Por otro lado, Petróleos Mexicanos (Pemex) contará con un plazo de dos años para realizar las adecuaciones del equipo propio (camiones unitarios), que por su capacidad de diseño no cumple con los pesos máximos definidos en la Norma, y en el cual transportan diésel y combustóleo.
Será el 13 de enero cuando entre en vigor la NOM 012 cuya versión definitiva se publicó el pasado 14 de noviembre. Los conductores deberán acreditar experiencia y capacidades para operar vehículos doblemente articulados.
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